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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La formación militar de los aspirantes tiene como finalidad capacitarles militarmente para desempeñar las funciones que correspondan al área de trabajo y cometido, en la plaza obtenida de acuerdo con la convocatoria.
2. Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la misma consideración que los alumnos para el acceso a militar de tropa y marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
3. La formación militar de los aspirantes constará de dos períodos. El primero, o de formación militar básica, a realizar en un centro de formación; y el segundo, o de formación militar específica, que se realizará en la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa al que corresponda la plaza asignada. El centro de formación al que se hace referencia en este apartado, y en este reglamento, podrá ser cualquiera de los centros docentes militares de formación, o centros de formación de los militares de tropa y marinería contemplados en el artículo 50 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los períodos de formación militar básica y específica podrán ser complementados por fases no presenciales, tanto de modo convencional como mediante el uso de nuevas tecnologías interactivas.
4. La formación militar básica tendrá una duración máxima de treinta días. De este período podrán quedar eximidos parcialmente, de las materias que corresponda, los aspirantes que acrediten haber recibido formación militar en los cinco años anteriores a su inicio.
5. Los centros de formación impartirán tres módulos diferentes de formación militar básica correspondientes a las categorías de oficial, de suboficial y de tropa y marinería. En caso de tener conocimientos militares adquiridos con anterioridad en las Fuerzas Armadas, y en función de su nivel, el contenido de cada uno de estos módulos podrá dividirse en dos partes diferenciadas.
6. La duración de la formación militar específica dependerá del grado de adecuación de la profesión civil del aspirante a la plaza obtenida y no podrá exceder de treinta días.
7. Para los aspirantes a encuadrarse en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil.
8. La reducción de los períodos de formación militar, básica y específica será competencia del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, del Jefe de Personal de la Armada o del Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado ante dichas autoridades, a través de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. La solicitud de reducción la realizará el interesado, al menos, treinta días antes de la fecha de comienzo del período de formación militar básica.
9. Al completar la formación militar básica y como requisito previo e indispensable para adquirir, en su momento, la condición de reservista voluntario, los aspirantes prestarán juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley, si no lo hubieran realizado con anterioridad.
10. Una vez finalizada la formación militar se evaluará al aspirante con el fin de proceder a su ordenación.