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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La condición de reservista voluntario se adquiere, tras superar la formación militar y firmar el compromiso inicial, mediante resolución de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Las resoluciones por las que se adquiere la condición de reservista voluntario se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con indicación de la Subdelegación de Defensa de la que pasa a depender cada uno de ellos.
3. La relación que se establece por los reservistas voluntarios con la firma del compromiso inicial tiene carácter temporal y voluntario y se rige exclusivamente por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por este reglamento y por las disposiciones que lo desarrollen.
1. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas, así como los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, podrán solicitar su acceso a la condición de reservista voluntario mediante instancia dirigida a los Jefes de Estado Mayor, acompañada del correspondiente documento de solicitud de compromiso inicial firmado por el solicitante.
2. Esta posibilidad de acceso a la condición de reservista voluntario la pueden ejercer quienes finalicen sus servicios con las Fuerzas Armadas, lo soliciten dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja y cumplan las condiciones generales del artículo 9, a excepción de lo dispuesto en los párrafos g) y ñ) del citado artículo. Al acabar este plazo, para acceder a la condición de reservista voluntario, deberán participar en los procesos de selección de las correspondientes convocatorias, perdiendo todas las prerrogativas que pudieran tener por haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas.
3. Tras la superación del reconocimiento de la aptitud psicofísica, que se llevará a efecto conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas en la unidad, centro u organismo que designen los Mandos o Jefe de Personal, y previa aprobación de la solicitud, adquirirán la condición de reservista voluntario mediante la publicación de la resolución correspondiente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
4. Al adquirir la condición de reservista voluntario se encuadrarán en el Ejército de procedencia, en el área de trabajo y cometido correspondientes al cuerpo y a la especialidad fundamental de la que proceden, manteniendo el empleo como reservista voluntario, la antigüedad y el destino, cuando sea posible, en la última unidad, centro u organismo en el que prestaron sus servicios. Les serán de aplicación los programas anuales de formación continuada para reservista voluntario a partir del año siguiente al de la adquisición de tal condición.
5. Cuando este personal, al solicitar su ingreso como reservista voluntario, opte a una plaza de categoría superior a la que ostentaba, por acreditar la titulación exigida, deberá acudir a las convocatorias de acceso a las plazas de esa categoría que se anuncien en su Ejército y seguir el mismo proceso que los demás aspirantes, tanto en la selección como en la formación militar.
6. Los militares que vayan a finalizar su vinculación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y deseen, a su término, adquirir la condición de reservista voluntario, lo solicitarán a través del jefe de su unidad, centro u organismo, mediante instancia dirigida al Jefe de Estado Mayor respectivo, acompañada del correspondiente documento de solicitud de compromiso inicial firmado por el solicitante.
1. El compromiso inicial de los reservistas voluntarios tendrá una duración de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario. En el documento de solicitud de compromiso inicial, los reservistas voluntarios podrán manifestar su disponibilidad para ser incorporados en los términos contemplados en el artículo 126 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y artículo 20 de este reglamento.
2. No obstante lo anterior, el compromiso inicial podrá ser de un año en las convocatorias que se efectúen para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas, cuando en situaciones de crisis el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de sesenta y un años para oficiales y suboficiales y cincuenta y ocho años para tropa y marinería. El último compromiso tendrá una duración ajustada a dichos límites de edad.
2. Cuatro meses antes de la finalización del compromiso en vigor, las Subdelegaciones de Defensa informarán a los reservistas voluntarios de la finalización del compromiso, remitiéndoles el correspondiente documento de solicitud de ampliación para su cumplimentación y entrega, en el que, si así lo desean, podrán volver a manifestar su disponibilidad para ser incorporados en los términos contemplados en el artículo 126 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y artículo 20 de este reglamento.
3. Tres meses antes de la finalización del compromiso, los reservistas voluntarios deberán presentar la solicitud de ampliación en la Subdelegación de Defensa de la que dependan o, en caso de estar en situación de activado, a través del jefe de unidad, centro u organismo en que preste servicio, con comunicación expresa a la respectiva Subdelegación de Defensa, debiendo tener entrada la documentación en los Mandos o Jefatura de Personal, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin del compromiso.
4. La concesión de la ampliación de compromiso requerirá la superación del preceptivo reconocimiento médico, en el que serán de aplicación los cuadros de condiciones psicofísicas del reglamento vigente para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, será preceptiva la firma del documento de solicitud de ampliación por el reservista voluntario, y los informes favorables del jefe de la unidad de su destino y del Subdelegado de Defensa del que dependa.
5. La concesión de la segunda ampliación de compromiso y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para ser activado en las condiciones que regula este reglamento, tanto para participar en programas de formación continuada como para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Si el reservista hubiera sido activado, se requerirá que sólo hubiese solicitado una vez la suspensión de la activación al amparo de lo previsto en el artículo 42.3.
6. La concesión de los nuevos compromisos corresponde a los Mandos o Jefe de Personal.
7. Las ampliaciones de compromiso se harán efectivas mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las correspondientes resoluciones de concesión señaladas en el apartado anterior.
8. En el caso de que el reservista voluntario decida no ampliar el compromiso, o no entregue en los plazos establecidos, debidamente cumplimentado, el documento de ampliación, las Subdelegaciones de Defensa informarán a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de que estos emitan, para su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», la resolución de finalización de compromiso.
Al firmar el compromiso inicial o al solicitar nuevos compromisos, los interesados podrán manifestar su voluntariedad para:
a) Ser incorporados a misiones, operación o colaboración determinada de las Fuerzas Armadas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
b) Incorporarse a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que actúen en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, con períodos de preaviso de no más de cinco días.
c) Incorporarse a cualquier plaza relacionada con su área de trabajo y cometido, distinto al inicialmente asignado.