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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los reservistas voluntarios podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de sesenta y un años para oficiales y suboficiales y cincuenta y ocho años para tropa y marinería. El último compromiso tendrá una duración ajustada a dichos límites de edad.
2. Cuatro meses antes de la finalización del compromiso en vigor, las Subdelegaciones de Defensa informarán a los reservistas voluntarios de la finalización del compromiso, remitiéndoles el correspondiente documento de solicitud de ampliación para su cumplimentación y entrega, en el que, si así lo desean, podrán volver a manifestar su disponibilidad para ser incorporados en los términos contemplados en el artículo 126 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y artículo 20 de este reglamento.
3. Tres meses antes de la finalización del compromiso, los reservistas voluntarios deberán presentar la solicitud de ampliación en la Subdelegación de Defensa de la que dependan o, en caso de estar en situación de activado, a través del jefe de unidad, centro u organismo en que preste servicio, con comunicación expresa a la respectiva Subdelegación de Defensa, debiendo tener entrada la documentación en los Mandos o Jefatura de Personal, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin del compromiso.
4. La concesión de la ampliación de compromiso requerirá la superación del preceptivo reconocimiento médico, en el que serán de aplicación los cuadros de condiciones psicofísicas del reglamento vigente para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, será preceptiva la firma del documento de solicitud de ampliación por el reservista voluntario, y los informes favorables del jefe de la unidad de su destino y del Subdelegado de Defensa del que dependa.
5. La concesión de la segunda ampliación de compromiso y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para ser activado en las condiciones que regula este reglamento, tanto para participar en programas de formación continuada como para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Si el reservista hubiera sido activado, se requerirá que sólo hubiese solicitado una vez la suspensión de la activación al amparo de lo previsto en el artículo 42.3.
6. La concesión de los nuevos compromisos corresponde a los Mandos o Jefe de Personal.
7. Las ampliaciones de compromiso se harán efectivas mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las correspondientes resoluciones de concesión señaladas en el apartado anterior.
8. En el caso de que el reservista voluntario decida no ampliar el compromiso, o no entregue en los plazos establecidos, debidamente cumplimentado, el documento de ampliación, las Subdelegaciones de Defensa informarán a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de que estos emitan, para su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», la resolución de finalización de compromiso.