KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes:
a) Para participar en programas de formación continuada.
b) Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero.
2. Los reservistas voluntarios que sean activados para incorporarse y prestar servicio deberán superar el correspondiente reconocimiento médico previo. Para ello se aplicará, con carácter general, lo contemplado en el reglamento vigente para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Los reservistas voluntarios que presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial no podrán continuar en la situación de activado mientras persista dicha limitación.
Con carácter general, se cesará en la situación de activado al cumplirse el tiempo máximo de permanencia fijado en la resolución de activación. Este cese supondrá el pase del reservista voluntario a la situación de disponibilidad y dejar de tener la condición militar.
1. Aprobados los planes anuales de activación para la formación continuada contemplados en este reglamento y publicados posteriormente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», los Mandos o Jefe de Personal designarán, previa convocatoria, a los reservistas voluntarios que se deberán activar para participar en las actividades de cada plan.
2. Las Subdelegaciones de Defensa notificarán a los reservistas voluntarios la fecha y lugar de incorporación, sin que entre la notificación y el momento de incorporación pueda mediar un plazo inferior a un mes, salvo autorización expresa del reservista para su reducción, conforme al artículo 4.
3. Los reservistas voluntarios podrán concurrir a los cursos que se convoquen específicamente para ellos.
4. Los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de un período de formación continuada podrán solicitar la suspensión de su activación, por las causas que se establecen en el artículo 42.3, al Mando o Jefe de Personal.
Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:
a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.
b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.
En la situación de activado, los reservistas voluntarios tendrán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Les será de aplicación el siguiente régimen de personal:
a) Para los de la categoría de oficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.
b) Para los de la categoría de suboficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.
c) Para los de la categoría de tropa y marinería, el de los militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo con una relación de servicios de carácter temporal, de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.
d) Cuando los reservistas voluntarios se incorporen para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, en los dos primeros meses realizarán guardias y servicios como adjuntos de los titulares que se determinen y a partir del tercero, se les nombrará como titulares.
1. Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario, durante su estancia en los centros de formación, o en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, para la realización de la formación militar básica y específica, así como los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario cuantificada como sigue:
a) Para el personal aspirante para acceder al empleo de alférez (RV) o alférez de fragata (RV): tres veces dicho salario.
b) Para el personal aspirante para acceder al empleo de sargento (RV): dos veces y medio dicho salario.
c) Para el personal aspirante para acceder al empleo de soldado (RV)/marinero (RV): el doble de dicho salario.
2. El personal reservista voluntario, durante el período de activación para prestar servicio, percibirá las retribuciones fijadas para los militares profesionales con empleo equivalente. Para los de tropa y marinería, las retribuciones serán las correspondientes a los militares profesionales, de empleo equivalente, con una relación de servicios de carácter temporal y que no tengan suscrito un compromiso de larga duración.
1. Cuando los reservistas voluntarios sean activados para seguir programas de formación continuada tendrán la consideración de alumnos, si bien podrán desarrollar cometidos y actividades propias de su formación específica como prácticas de adaptación al puesto asignado.
2. Cuando los reservistas voluntarios sean activados para prestar servicio, podrán asignárseles los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares a los correspondientes al área de trabajo y cometido del reservista voluntario. Durante el tiempo de la activación, además de cumplir las reglas de comportamiento del militar y estar sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares, podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les corresponda en función del empleo que ostenten y del puesto orgánico ocupado.
3. Los reservistas voluntarios podrán ejercer funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. La asignación de funciones operativas estará supeditada a la experiencia del reservista voluntario, lo que será decidido por el jefe de la unidad de activación.