Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.