Los reservistas voluntarios incorporados a operaciones y misiones en el extranjero, se entienden incluidos en el ámbito personal de aplicación establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, modificado por la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio.