2. Los aspirantes a la obtención de la condición y los reservistas voluntarios que al finalizar sus períodos de formación militar, básica y específica, y de activación, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, podrán permanecer en las Fuerzas Armadas, si lo desean, hasta su recuperación, continuando como alumnos o en la situación de activados respectivamente. Si no se recuperaran, les será de aplicación lo establecido en los artículos 71 ó 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según corresponda.