En todos los supuestos de incorporación previstos en este reglamento, los aspirantes a la obtención de la condición y los reservistas voluntarios tendrán derecho a efectuar por cuenta del Estado los viajes de ida y regreso, para lo que se les extenderá el preceptivo documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. Para el personal residente en el extranjero, la localidad de origen será el punto de entrada en territorio nacional.