1. El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con representantes de los empleadores de reservistas, privados y públicos, agentes sociales y demás organismos competentes de las Administraciones públicas. A tal efecto, con la colaboración del Ministerio de Defensa, se podrá promover la participación de representantes de los empleadores de los reservistas, de los propios reservistas, del Ministerio de Defensa y de los organismos oficiales y particulares que se consideren oportunos para establecer los apoyos necesarios.