2. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Mandos o Jefe de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con su personal, corresponderán al Director General de Personal o al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus atribuciones, en relación con el de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.