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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en este reglamento.
2. El Consejo de Ministros, cuando apruebe la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, determinará el número máximo de reservistas voluntarios que puede alcanzarse cada año o, en su defecto, el número de plazas a ofertar.
3. El Ministro de Defensa determinará la distribución de las plazas para el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
1. El Subsecretario de Defensa aprobará las convocatorias para el acceso a la condición de reservista voluntario.
2. Los procesos de selección para acceso a la condición de reservista voluntario se regirán por lo previsto en este reglamento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3. Las pruebas se efectuarán de forma individualizada con parámetros y criterios de selección objetivos y se tendrán en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público, y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con el área de trabajo y el cometido que vayan a desempeñar.
Para optar a la adquisición de la condición de reservista voluntario, los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de 58 años para las categorías de oficial y suboficial, y de 55 años para la categoría de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinen en la convocatoria, de conformidad con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en las convocatorias que pudieran haber tenido lugar en el año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las causas reflejadas en el artículo 21.2, párrafos c), d), f), g), i) y j), de este reglamento.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 114, apartados 2.d), 2.e) y 3, y en el artículo 116.1, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por aplicación del artículo 118, apartados 1.f), 1.g), 1.h) y 1.i), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y del artículo 10, apartados 2.g), 2.h), 2.i) y 2.j), de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
ñ) Acreditar aquellas otras condiciones que se determinen en las correspondientes convocatorias.
1. Para acceder a las plazas de la categoría de oficial deberá acreditarse alguna de las siguientes titulaciones:
a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Estar en posesión del título de bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3. Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería se valorará estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos.
4. En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles según la legislación vigente.
Los órganos de selección establecerán la relación de aspirantes propuestos para realizar los períodos de formación militar correspondientes, asignándoles el área de trabajo y el cometido a desempeñar en la plaza obtenida. Dicha relación deberá ser aprobada por el Subsecretario de Defensa.
1. La formación militar de los aspirantes tiene como finalidad capacitarles militarmente para desempeñar las funciones que correspondan al área de trabajo y cometido, en la plaza obtenida de acuerdo con la convocatoria.
2. Los aspirantes a reservista voluntario, durante la formación militar, tendrán la misma consideración que los alumnos para el acceso a militar de tropa y marinería, ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar, estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares y recibirán las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
3. La formación militar de los aspirantes constará de dos períodos. El primero, o de formación militar básica, a realizar en un centro de formación; y el segundo, o de formación militar específica, que se realizará en la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa al que corresponda la plaza asignada. El centro de formación al que se hace referencia en este apartado, y en este reglamento, podrá ser cualquiera de los centros docentes militares de formación, o centros de formación de los militares de tropa y marinería contemplados en el artículo 50 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los períodos de formación militar básica y específica podrán ser complementados por fases no presenciales, tanto de modo convencional como mediante el uso de nuevas tecnologías interactivas.
4. La formación militar básica tendrá una duración máxima de treinta días. De este período podrán quedar eximidos parcialmente, de las materias que corresponda, los aspirantes que acrediten haber recibido formación militar en los cinco años anteriores a su inicio.
5. Los centros de formación impartirán tres módulos diferentes de formación militar básica correspondientes a las categorías de oficial, de suboficial y de tropa y marinería. En caso de tener conocimientos militares adquiridos con anterioridad en las Fuerzas Armadas, y en función de su nivel, el contenido de cada uno de estos módulos podrá dividirse en dos partes diferenciadas.
6. La duración de la formación militar específica dependerá del grado de adecuación de la profesión civil del aspirante a la plaza obtenida y no podrá exceder de treinta días.
7. Para los aspirantes a encuadrarse en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil.
8. La reducción de los períodos de formación militar, básica y específica será competencia del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, del Jefe de Personal de la Armada o del Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado ante dichas autoridades, a través de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. La solicitud de reducción la realizará el interesado, al menos, treinta días antes de la fecha de comienzo del período de formación militar básica.
9. Al completar la formación militar básica y como requisito previo e indispensable para adquirir, en su momento, la condición de reservista voluntario, los aspirantes prestarán juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley, si no lo hubieran realizado con anterioridad.
10. Una vez finalizada la formación militar se evaluará al aspirante con el fin de proceder a su ordenación.
1. Los reservistas voluntarios serán activados de acuerdo con los planes anuales de activación a que se refiere el artículo 34, para mantener y actualizar sus conocimientos por medio de programas de formación continuada aprobados por el Subsecretario de Defensa, a propuesta de los Mandos o Jefe de Personal.
2. La primera activación, que será para formación continuada del reservista voluntario, tendrá como finalidad reforzar los conocimientos adquiridos en la formación militar básica realizada para adquirir tal condición. Esta activación, con una duración máxima de treinta días, se realizará en el centro de formación que corresponda.
3. Los programas de formación continuada de reservistas voluntarios contemplarán ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento, y prácticas de adaptación a la plaza asignada. También tendrán este carácter los congresos y seminarios que celebren los organismos nacionales e internacionales a los que asistan oficialmente por su propia condición de reservistas voluntarios.
4. Los programas de formación continuada podrán incluir también actividades formativas que no impliquen necesariamente activaciones o fases no presenciales, para lo que se aprovecharán los portales de formación virtual ya existentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas, o cualquier otro que pueda utilizarse al efecto. La realización de estas actividades formativas no genera el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 37.
En situaciones de crisis, a las que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, además de los períodos de formación continuada establecidos en el artículo anterior, los reservistas voluntarios deberán realizar una formación específica para su adaptación a la plaza a la que se vayan a incorporar.
1. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el centro de formación, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar los períodos de formación militar básica y específica en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió.
2. Durante los períodos de formación militar básica y específica y durante la activación para formación continuada, las mujeres aspirantes a reservistas voluntarias y las mujeres reservistas voluntarias respectivamente, en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán derecho a:
a) No causar baja en el centro de formación o en la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa correspondiente ni por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ni por no superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudio.
b) Poder fijar su residencia fuera del centro de formación o unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa.
c) Si por razón de embarazo, parto o posparto, la aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntaria, o la mujer reservista voluntaria, se viera obligada a repetir algún período de formación o activación para formación continuada, respectivamente, quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas, cuya valoración fuese determinante en el período de formación o activación correspondiente, o si en el plan de estudios se determinara la asistencia obligatoria a alguna de ellas.
3. Para poder acogerse a los derechos referidos en los apartados anteriores, la interesada deberá acreditar con antelación a la fecha de incorporación ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, o el jefe de la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa, si estuviera en situación de activada para formación continuada, mediante la oportuna certificación médica oficial, la limitación para realizar los períodos de formación militar básica y específica y la formación continuada, según corresponda.