KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en este reglamento.
2. El Consejo de Ministros, cuando apruebe la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, determinará el número máximo de reservistas voluntarios que puede alcanzarse cada año o, en su defecto, el número de plazas a ofertar.
3. El Ministro de Defensa determinará la distribución de las plazas para el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.