KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. En el Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género se incluirán los criterios y programas de sensibilización y prevención contra la violencia de género que se llevaran a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos programas serán coordinados por el Instituto de la Mujer de Extremadura y contaran con la participación de las Consejerías de la Junta de Extremadura que resulten implicadas, las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos.
2. Las Administraciones Públicas de Extremadura desarrollarán periódicamente actuaciones destinadas a informar y sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores. Dichas acciones, asimismo, deberán dirigirse a la población en general. En su caso, se adaptarán a las especiales circunstancias de niños y niñas, personas en edad adolescente y juvenil, personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad.
3. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer los deberes de la ciudadanía acordes con el principio de igualdad de género, los deberes de los y las profesionales, los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y los recursos y servicios disponibles de atención destinados a víctimas de violencia de género.
4. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo potenciar los valores de igualdad y asertividad en las relaciones entre hombres y mujeres, y en su caso a modificar los mitos, estereotipos, y prejuicios relacionados con la violencia de género.
5. Las actuaciones de prevención tendrán como objetivo eliminar las actitudes y comportamientos machistas, incidiendo en la toma de conciencia de los mismos y en la identificación de las distintas formas de abuso y sumisión, buscando alternativas de resolución no violenta de los conflictos y profundizando en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas y la igualdad de género.
6. Deberán contar con protocolos específicos de sensibilización, prevención e información:
a) La Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, para la sensibilización, prevención e información de la población en general, los grupos asociativos y las y los profesionales del ámbito comunitario.
b) Los servicios sanitarios, especialmente los Centros de Atención Primaria y de Salud Mental, para prevenir, detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género y de colaboración con los Puntos de Atención Psicológica implantados en sus áreas de salud, para la adecuada atención de las mujeres afectadas.
c) Los centros educativos y formativos, tanto los referidos a la enseñanza reglada, incluida la universitaria, como a aquellos otros servicios de formación profesional, que deberán orientarse a la sensibilización y promoción de actitudes y comportamientos de igualdad y no violencia.
d) Los servicios sociales implantados en las diferentes localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se dirigirán a la población en general y especialmente a los grupos más vulnerables, e incidirán fundamentalmente, en estrategias destinadas a sensibilizar, informar, prevenir, detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género y de colaboración con los Puntos de Atención Psicológica.
e) Los medios de comunicación de titularidad pública, para el adecuado tratamiento informativo de las noticias sobre los casos de violencia de género.