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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el instrumento de planificación aprobado por el Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Este Plan especificará el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia de género y establecerá, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contemplará los itinerarios y procedimientos de intervención en materia de violencia de género que guiarán la actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sus áreas fundamentales serán las siguientes:
a) Sensibilización, prevención e información.
b) Atención de emergencia y especializada.
c) Programas complementarios.
d) Formación e investigación.
1. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, impulsará la elaboración, por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, de los protocolos referentes a sus respectivas áreas de competencia, que establezcan la concreción y el procedimiento de las actuaciones y garanticen la perspectiva de género y las adecuación de dichas actuaciones a las pautas generales establecidas por la presente ley.
2. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá compartir protocolos de colaboración con los servicios competentes de la Administración General del Estado que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia de género, para garantizar medidas y mecanismos de apoyo, coordinación y cooperación necesarios para desarrollar una intervención adecuada contra la violencia de género y la atención eficaz a las víctimas de dicha violencia.
3. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá firmar un protocolo de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes, para compartir los datos de carácter personal que se consideren necesarios para la eficacia en la atención a las víctimas y el funcionamiento de todos los dispositivos, asegurando la confidencialidad y los requisitos legalmente establecidos. A tal efecto se creará un fichero específico que será regulado reglamentariamente.
1. En el Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género se incluirán los criterios y programas de sensibilización y prevención contra la violencia de género que se llevaran a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos programas serán coordinados por el Instituto de la Mujer de Extremadura y contaran con la participación de las Consejerías de la Junta de Extremadura que resulten implicadas, las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos.
2. Las Administraciones Públicas de Extremadura desarrollarán periódicamente actuaciones destinadas a informar y sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores. Dichas acciones, asimismo, deberán dirigirse a la población en general. En su caso, se adaptarán a las especiales circunstancias de niños y niñas, personas en edad adolescente y juvenil, personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad.
3. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer los deberes de la ciudadanía acordes con el principio de igualdad de género, los deberes de los y las profesionales, los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y los recursos y servicios disponibles de atención destinados a víctimas de violencia de género.
4. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo potenciar los valores de igualdad y asertividad en las relaciones entre hombres y mujeres, y en su caso a modificar los mitos, estereotipos, y prejuicios relacionados con la violencia de género.
5. Las actuaciones de prevención tendrán como objetivo eliminar las actitudes y comportamientos machistas, incidiendo en la toma de conciencia de los mismos y en la identificación de las distintas formas de abuso y sumisión, buscando alternativas de resolución no violenta de los conflictos y profundizando en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas y la igualdad de género.
6. Deberán contar con protocolos específicos de sensibilización, prevención e información:
a) La Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, para la sensibilización, prevención e información de la población en general, los grupos asociativos y las y los profesionales del ámbito comunitario.
b) Los servicios sanitarios, especialmente los Centros de Atención Primaria y de Salud Mental, para prevenir, detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género y de colaboración con los Puntos de Atención Psicológica implantados en sus áreas de salud, para la adecuada atención de las mujeres afectadas.
c) Los centros educativos y formativos, tanto los referidos a la enseñanza reglada, incluida la universitaria, como a aquellos otros servicios de formación profesional, que deberán orientarse a la sensibilización y promoción de actitudes y comportamientos de igualdad y no violencia.
d) Los servicios sociales implantados en las diferentes localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se dirigirán a la población en general y especialmente a los grupos más vulnerables, e incidirán fundamentalmente, en estrategias destinadas a sensibilizar, informar, prevenir, detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género y de colaboración con los Puntos de Atención Psicológica.
e) Los medios de comunicación de titularidad pública, para el adecuado tratamiento informativo de las noticias sobre los casos de violencia de género.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, garantizará la atención jurídica, social y psicológica a las mujeres víctimas de la violencia de género a través de los dispositivos de atención de emergencia, los dispositivos de atención terapéutica y los dispositivos de atención jurídica y social.
2. Los dispositivos de atención de emergencia comprenderán:
a) El acogimiento de urgencia, que será responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura, a través de los Dispositivos de Acogida de Urgencia. Son servicios especializados que prestan servicio las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a facilitar acogimiento temporal de corta duración a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia de género y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
b) La atención jurídica de urgencia. Es la asistencia jurídica a la mujer maltratada ante Cuerpos y Fuerzas de seguridad, juzgados y tribunales y administraciones públicas con la finalidad de garantizar su defensa en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de un acto de violencia de género, en los términos de la legislación vigente, y se prestará por medio de los abogados adscritos a los turnos especiales de asistencia a las víctimas de violencia de género de los Colegios de Abogados de Badajoz y Cáceres. A tal efecto, se promoverá la firma de convenios con los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, a fin de garantizar la asistencia inmediata y de calidad a las víctimas.
c) La atención psicológica de urgencia, que tendrá como misión referente realizar una primera valoración del estado psicológico de la víctima, poner en marcha un plan de actuación con la misma para minimizar el impacto de la experiencia vivida y derivar a los Puntos de Atención Psicológica de la zona para que desde allí se realice la intervención apropiada o se derive al dispositivo de atención pertinente. Para la prestación de este servicio, el Instituto de la Mujer de Extremadura formalizará los convenios de colaboración pertinentes con el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.
3. Los dispositivos de atención terapéutica comprenderán:
a) Los Puntos de Atención Psicológica. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud y, en su caso, con otras Administraciones Públicas implicadas, garantizarán la implantación de estos centros en las diferentes Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Puntos de Atención Psicológica serán el mecanismo de entrada a la Red de Atención Terapéutica y prestarán atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género de su zona de influencia, mediante programas de atención individualizada y grupal y a través de los grupos de auto-ayuda.
b) Los Centros de Recuperación Integral de la Mujer. Estos centros de atención especializada están orientados a mujeres víctimas de violencia de género que presentan un grado de deterioro personal muy significativo como consecuencia de la relación de maltrato.
c) Los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia. Estos dispositivos de acogida están destinados a mujeres víctimas de violencia de género que requieren protección durante un periodo de larga duración y a aquellas otras mujeres que son derivadas desde cualquiera de los Puntos de Atención Psicológica con el objetivo de participar en el Programa de Recuperación Integral y, que por ello, deben residir en los Dispositivos de Acogida, garantizando así mismo el acogimiento de sus hijos e hijas y prestando la atención especializada, si fuese el caso.
4. El Dispositivo de Atención Jurídica y Social, constituido por la Oficina de Asistencia Integral del Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como función fundamental ofrecer a las mujeres la información y el asesoramiento necesarios para su correcto desenvolvimiento social y el seguimiento informativo de los procedimientos jurídicos que se deriven de la situación de maltrato. Igualmente será su responsabilidad, el seguimiento del cumplimiento efectivo de las Órdenes de Protección.
5. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura y en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, deberá impulsar la existencia de un protocolo de colaboración entre las diferentes administraciones con competencia en materia policial, incluida la Policía Local, para garantizar el derecho de protección de las mujeres víctimas de la violencia de género.
6. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de víctimas de violencia de género los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; no sólo porque en algunos casos han sufrido agresiones directas, sino también porque presencian la violencia entre sus padres y/o simplemente porque han convivido en un entorno de relaciones violentas y de abuso de poder que ha generado en ellos consecuencias diversas. También tendrán esa consideración las mujeres que, siendo menores de edad, son víctimas de las agresiones provocadas por figuras masculinas vinculadas a ellas y que ejercen un control y dominio sobre ellas por el mero hecho de ser mujer. La Administración autonómica, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género y en colaboración con los dispositivos pertinentes de otras Administraciones Públicas, garantizará los recursos especializados para la atención de estos menores.
Se considerará que una acción necesaria para la erradicación de la violencia de género y la protección de las mujeres víctimas de ella, es la intervención reeducativa con los hombres que la ejercen. Por ello la administración de la Junta de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, garantizará la realización de este tipo de programas, asegurándose que cumplan los criterios establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Tendrán derecho a participar en este tipo de programas todos los hombres que voluntariamente así lo deciden por ser consciente de su comportamiento machista y agresivo contra su pareja, y aquellos otros que hayan sido condenados penalmente a someterse a un tratamiento o curso de reeducación por la comisión de un delito de violencia de género.
A tal fin se deberán acordar protocolos de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas con competencia en esta materia, tendentes a unificar todas las intervenciones que se lleven a cabo con los penados.
1. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, promoverá la formación especializada en materia de violencia de género, destinada a los y las profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, de los colegios profesionales y en las entidades privadas colaboradoras, cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley, siguiendo los criterios marcados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
2. A tal fin, colaborará en la realización de las acciones formativas relativas a la intervención en situaciones de violencia de género, con los organismos y entidades implicada en la lucha contra la misma.
3. Asimismo, el Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá la inclusión de la materia de violencia de género en los planes de estudio de las titulaciones de la Universidad de Extremadura que se correspondan con las profesiones implicadas en la prevención y erradicación de la misma.
4. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, facilitará la formación especializada de profesionales que desarrollen su labor en los diferentes dispositivos de prevención y atención especializada en violencia de género, de las diferentes Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación, la Junta de Extremadura promocionará la investigación, en los ámbitos universitario y especializado, sobre los temas relacionados con la violencia de género.
6. Asimismo, el Centro de Estudios de Género, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, impulsará y realizará estudios dirigidos a incrementar el conocimiento sobre el fenómeno de la violencia de género y el desarrollo de estrategias eficaces para su prevención y erradicación.
7. La investigación debe incluir todas las manifestaciones de la violencia de género, así como el diferente impacto que tiene esta violencia en colectivos específicos de mujeres y en las menores y los menores que indirecta o directamente la sufren. Asimismo, la investigación debe desarrollar programas innovadores que tengan como objetivo definir, ensayar y evaluar estrategias proactivas y preventivas con relación a los perpetradores de violencia de género.
8. La promoción de la investigación en materia de violencia de género será liderada transversalmente por el Instituto de la Mujer de Extremadura, que establecerá los necesarios acuerdos de colaboración en los ámbitos universitario y especializado, para llevarla a cabo.
1. En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería competente en materia de igualdad. Además de evaluar el impacto de estas actuaciones, propondrá, en su caso, aquellos aspectos o criterios que deban ser corregidos, para la consecución de los objetivos perseguidos con esta ley. En todo caso, a través de este Informe se llevará a cabo el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2. A estos efectos, se establecerá un sistema periódico de suministro de información de aquellas actuaciones que, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente, desde las distintas Consejerías de la Administración Autonómica, impulsen la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
3. Con carácter previo a su aprobación, se presentará su contenido a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, para su toma en consideración.
Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.
1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria, de acuerdo con esta ley, se considerará publicidad ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.
2. Conforme a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley de Competencia Desleal, además de las personas titulares de derechos e intereses legítimos y del Ministerio Fiscal:
a) El Instituto de la Mujer de Extremadura u órgano autonómico extremeño que tenga atribuidas sus competencias.
b) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres podrá ser exigida a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
1. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.
b) No realizar los Planes de Igualdad o de Conciliación en aquellos Centros o empresas que estén obligados a hacerlo por disposición legal, una vez que hayan sido requeridos para ello por la Autoridad Laboral.
3. Son infracciones graves:
a) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.
b) La realización de actos o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyen o causen discriminación por razón del sexo.
c) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.
e) El empleo de un lenguaje sexista en documentos y soportes administrativos.
f) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.
g) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) Cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad de las mismas.
c) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
d) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
e) El empleo de un lenguaje sexista o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos, en los medios de comunicación públicos extremeños, en aquellos otros medios de comunicación que reciban subvenciones públicas, o en los medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de hasta 3 años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta 3 años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 3 años.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de 3 a 5 años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 5 años.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
b) La intencionalidad del autor.
c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
d) El beneficio que haya obtenido el infractor.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 100, párrafo 2 b) y párrafo 3 e) y f) exigirán la existencia de queja formal o denuncia previa para proceder.
2. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:
a) La Directora del Instituto de la Mujer de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) La Consejera de Igualdad para la imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
El Instituto de la Mujer de Extremadura quedará adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.