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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Junta de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, garantizará la atención jurídica, social y psicológica a las mujeres víctimas de la violencia de género a través de los dispositivos de atención de emergencia, los dispositivos de atención terapéutica y los dispositivos de atención jurídica y social.
2. Los dispositivos de atención de emergencia comprenderán:
a) El acogimiento de urgencia, que será responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura, a través de los Dispositivos de Acogida de Urgencia. Son servicios especializados que prestan servicio las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a facilitar acogimiento temporal de corta duración a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia de género y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
b) La atención jurídica de urgencia. Es la asistencia jurídica a la mujer maltratada ante Cuerpos y Fuerzas de seguridad, juzgados y tribunales y administraciones públicas con la finalidad de garantizar su defensa en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de un acto de violencia de género, en los términos de la legislación vigente, y se prestará por medio de los abogados adscritos a los turnos especiales de asistencia a las víctimas de violencia de género de los Colegios de Abogados de Badajoz y Cáceres. A tal efecto, se promoverá la firma de convenios con los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, a fin de garantizar la asistencia inmediata y de calidad a las víctimas.
c) La atención psicológica de urgencia, que tendrá como misión referente realizar una primera valoración del estado psicológico de la víctima, poner en marcha un plan de actuación con la misma para minimizar el impacto de la experiencia vivida y derivar a los Puntos de Atención Psicológica de la zona para que desde allí se realice la intervención apropiada o se derive al dispositivo de atención pertinente. Para la prestación de este servicio, el Instituto de la Mujer de Extremadura formalizará los convenios de colaboración pertinentes con el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.
3. Los dispositivos de atención terapéutica comprenderán:
a) Los Puntos de Atención Psicológica. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud y, en su caso, con otras Administraciones Públicas implicadas, garantizarán la implantación de estos centros en las diferentes Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Puntos de Atención Psicológica serán el mecanismo de entrada a la Red de Atención Terapéutica y prestarán atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género de su zona de influencia, mediante programas de atención individualizada y grupal y a través de los grupos de auto-ayuda.
b) Los Centros de Recuperación Integral de la Mujer. Estos centros de atención especializada están orientados a mujeres víctimas de violencia de género que presentan un grado de deterioro personal muy significativo como consecuencia de la relación de maltrato.
c) Los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia. Estos dispositivos de acogida están destinados a mujeres víctimas de violencia de género que requieren protección durante un periodo de larga duración y a aquellas otras mujeres que son derivadas desde cualquiera de los Puntos de Atención Psicológica con el objetivo de participar en el Programa de Recuperación Integral y, que por ello, deben residir en los Dispositivos de Acogida, garantizando así mismo el acogimiento de sus hijos e hijas y prestando la atención especializada, si fuese el caso.
4. El Dispositivo de Atención Jurídica y Social, constituido por la Oficina de Asistencia Integral del Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como función fundamental ofrecer a las mujeres la información y el asesoramiento necesarios para su correcto desenvolvimiento social y el seguimiento informativo de los procedimientos jurídicos que se deriven de la situación de maltrato. Igualmente será su responsabilidad, el seguimiento del cumplimiento efectivo de las Órdenes de Protección.
5. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura y en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, deberá impulsar la existencia de un protocolo de colaboración entre las diferentes administraciones con competencia en materia policial, incluida la Policía Local, para garantizar el derecho de protección de las mujeres víctimas de la violencia de género.
6. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de víctimas de violencia de género los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; no sólo porque en algunos casos han sufrido agresiones directas, sino también porque presencian la violencia entre sus padres y/o simplemente porque han convivido en un entorno de relaciones violentas y de abuso de poder que ha generado en ellos consecuencias diversas. También tendrán esa consideración las mujeres que, siendo menores de edad, son víctimas de las agresiones provocadas por figuras masculinas vinculadas a ellas y que ejercen un control y dominio sobre ellas por el mero hecho de ser mujer. La Administración autonómica, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género y en colaboración con los dispositivos pertinentes de otras Administraciones Públicas, garantizará los recursos especializados para la atención de estos menores.