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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, promoverá la formación especializada en materia de violencia de género, destinada a los y las profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, de los colegios profesionales y en las entidades privadas colaboradoras, cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley, siguiendo los criterios marcados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
2. A tal fin, colaborará en la realización de las acciones formativas relativas a la intervención en situaciones de violencia de género, con los organismos y entidades implicada en la lucha contra la misma.
3. Asimismo, el Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá la inclusión de la materia de violencia de género en los planes de estudio de las titulaciones de la Universidad de Extremadura que se correspondan con las profesiones implicadas en la prevención y erradicación de la misma.
4. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, facilitará la formación especializada de profesionales que desarrollen su labor en los diferentes dispositivos de prevención y atención especializada en violencia de género, de las diferentes Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación, la Junta de Extremadura promocionará la investigación, en los ámbitos universitario y especializado, sobre los temas relacionados con la violencia de género.
6. Asimismo, el Centro de Estudios de Género, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, impulsará y realizará estudios dirigidos a incrementar el conocimiento sobre el fenómeno de la violencia de género y el desarrollo de estrategias eficaces para su prevención y erradicación.
7. La investigación debe incluir todas las manifestaciones de la violencia de género, así como el diferente impacto que tiene esta violencia en colectivos específicos de mujeres y en las menores y los menores que indirecta o directamente la sufren. Asimismo, la investigación debe desarrollar programas innovadores que tengan como objetivo definir, ensayar y evaluar estrategias proactivas y preventivas con relación a los perpetradores de violencia de género.
8. La promoción de la investigación en materia de violencia de género será liderada transversalmente por el Instituto de la Mujer de Extremadura, que establecerá los necesarios acuerdos de colaboración en los ámbitos universitario y especializado, para llevarla a cabo.