1. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, promoverá la formación especializada en materia de violencia de género, destinada a los y las profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, de los colegios profesionales y en las entidades privadas colaboradoras, cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley, siguiendo los criterios marcados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.