1. En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería competente en materia de igualdad. Además de evaluar el impacto de estas actuaciones, propondrá, en su caso, aquellos aspectos o criterios que deban ser corregidos, para la consecución de los objetivos perseguidos con esta ley. En todo caso, a través de este Informe se llevará a cabo el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.