4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.