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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-14987
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/09/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado equivalente de la Entidad jurídica titular del Centro Asociado es el máximo órgano de gobierno y representación del mismo. Estará compuesto por representantes de Instituciones que financien el presupuesto del Centro, el Director del Centro Asociado, un representante de los profesores tutores del Centro, el delegado de estudiantes y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Centro. Dicho órgano ejercerá las funciones encomendadas por el convenio de creación y el reglamento del Centro Asociado, correspondiéndole, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos a la UNED.
2. El Consejo de Centro es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del centro, estará compuesto por el Director, el representante de profesores tutores, el del personal de administración y servicios y el de los estudiantes. Asistirán, con voz y sin voto, el Secretario y los Coordinadores.
1. Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.
2. La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.
3. Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.
El Secretario del Centro Asociado, los Coordinadores y, en su caso, el Subdirector serán nombrados por el Director del Centro, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.
Los titulares de los órganos unipersonales de los Centros Asociados estarán sujetos, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo II del título IV.