2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de funcionarios propios de la Administración de destino, respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.