El grado personal también podrá adquirirse mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen, previo informe del Consejo Vasco de la Función Pública, por el Gobierno Vasco o, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas vascas. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en los criterios de mérito y capacidad.