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1. Las Administraciones Públicas vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones, y garantizarán los derechos inherentes a los mismos recogidos en la presente ley.
2. Los funcionarios tendrán derecho:
a) al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta ley,
b) a ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda,
c) a la carrera administrativa y a la promoción interna,
d) a la formación profesional permanente,
e) a la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto,
f) a ser informados por sus superiores jerárquicos inmediatos sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en la que se hallen destinados,
g) a la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo,
h) a conocer y acceder libremente a su expediente individual, y
i) al ejercicio de los derechos y libertades sindicales.