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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-3405
Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/03/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo Vasco de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas vascas, así como de participación del personal a su servicio.
2. Los informes y propuestas del Consejo no tendrán carácter vinculante.
3. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.
Es competencia del Consejo Vasco de la Función Pública:
a) informar, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de ley en materia de función pública,
b) informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en desarrollo de esta ley,
c) analizar la incidencia en las Administraciones Públicas vascas de los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas,
d) debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y función pública de las distintas Administraciones Públicas vascas y, en especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, promoción y carrera administrativa, homologación funcional y retributiva y oferta pública de empleo,
e) proponer medidas dirigidas a la euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas y a la mejora de la organización y funcionamiento de las mismas, e
f) informar, cuando así lo solicite el órgano competente, sobre disposiciones y decisiones de las Administraciones Públicas vascas en materia de personal, y conocer e informar los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros en relación con las materias propias de su competencia.
1. Integran el Consejo Vasco de la Función Pública:
a) el Consejero competente en materia de función pública, que lo presidirá,
b) cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero competente en materia de función pública de entre los altos cargos encargados de la gestión de personal de los Departamentos a los que estén adscritos mayor número de efectivos,
c) un representante de cada Diputación Foral designado por cada una de ellas,
d) tres representantes de las Corporaciones locales, designados por la asociación de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma, y
e) seis representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en las Administraciones Públicas vascas.
2. Actuará como Secretario uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en virtud de designación específica del Consejero competente en materia de función pública.
3. El reglamento del Consejo, que se sujetará al régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podrá prever la posibilidad de la designación de suplentes de sus miembros. En todo caso, el Presidente dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.