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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-6190
Ley del Área Metropolitana de Vigo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/05/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo, en el terreno de sus competencias, las potestades y prerrogativas atribuidas a las administraciones públicas de carácter territorial por la legislación de régimen local.
2. El Área Metropolitana de Vigo tiene, entre otras, las siguientes potestades:
a) Potestad normativa para la aprobación de reglamentos y ordenanzas.
b) Potestad tributaria, tarifaria y financiera.
c) Potestad de autoorganización.
d) Potestad de planificación y programación.
e) Potestad expropiatoria.
f) Potestad sancionadora.
g) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
h) Potestad de ejecución forzosa.
i) Potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos.
j) Las demás potestades determinadas por las leyes.
3. El Área Metropolitana de Vigo disfrutará, entre otras, de las siguientes prerrogativas:
a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.
b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes.
c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
d) Exención de los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes.
4. La potestad tributaria consistirá en la posibilidad de establecer y exigir recargos, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y disposiciones de desarrollo.
5. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo, después de la correspondiente encomienda o delegación, podrá gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos de los municipios que la integran.
1. El Área Metropolitana de Vigo ejerce las competencias que le atribuye la presente ley.
2. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en los términos establecidos en la presente ley, competencias sobre las materias que a continuación se indican:
a) Promoción económica, empleo y servicios sociales.
b) Turismo y promoción cultural.
c) Movilidad y transporte público de viajeros.
d) Medio ambiente, aguas y gestión de residuos.
e) Prevención y extinción de incendios.
f) Protección civil y salvamento.
g) Ordenación territorial y cooperación urbanística.
h) Coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación.
i) Cohesión social y territorial.
3. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, además, las competencias cuya titularidad le pueda ser transferida por otras leyes.
4. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá aquellas otras competencias que le sean delegadas y cuya titularidad corresponda a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Administración del Estado, así como a los municipios que la integran. El procedimiento para la delegación se ajustará a su normativa reguladora.
5. El Área Metropolitana de Vigo podrá realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de otras administraciones públicas que le sean encomendadas por razones de eficacia. El procedimiento para la encomienda de gestión se ajustará a su normativa reguladora.
6. En el ejercicio de las competencias atribuidas, el Área Metropolitana de Vigo integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para evitar cualquier elemento de discriminación directa o indirecta.
1. La asamblea metropolitana aprobará, en el plazo máximo de seis meses desde la celebración de su sesión constitutiva, el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios, elaborado por la junta de gobierno metropolitana, en el cual deberán figurar expresamente:
a) Los objetivos del área metropolitana durante ese período.
b) Los servicios, actividades e infraestructuras de competencia metropolitana que se van a acometer.
c) Las fases de ejecución de los servicios, actividades e infraestructuras de competencia metropolitana citados.
d) Los recursos económicos necesarios para la ejecución de dichos proyectos, que deberán estar recogidos en el plan de financiación incluido en él.
2. La competencia para la elaboración del proyecto del plan corresponderá a la junta de gobierno metropolitana, que lo someterá durante el plazo de un mes al informe del comité de cooperación previsto en la presente ley en lo que afecte a los servicios de competencia concurrente, y a la información pública, para posteriormente elevarlo a la asamblea metropolitana, a efectos de su aprobación, junto con el informe emitido por el comité de cooperación y con las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido en el trámite de información pública.
3. Las obras y servicios comprendidos en el plan metropolitano cuatrienal llevarán implícitas, una vez aprobado este, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados para los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. En el caso de que se prestasen en un ámbito inferior, se hará en función de los ámbitos territoriales de actuación debidamente justificados, y su financiación será determinada por las aportaciones económicas con las que deben contribuir los ayuntamientos afectados, con independencia de lo que le corresponde al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo, según lo establecido en el artículo 33 de la presente ley.
2. Los servicios metropolitanos podrán gestionarse según las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:
a) Planificar, gestionar y evaluar programas y proyectos económicos y de empleo que redunden en el desarrollo socioeconómico del área, con financiación de las otras administraciones, con especial atención a aquellos que canalicen financiación de la Xunta de Galicia y de las instituciones de la Unión Europea, en especial dentro del contexto de cooperación transfronteriza en la eurorregión Galicia-Norte de Portugal, de acuerdo con el marco competencial establecido en la normativa vigente y sin perjuicio de los instrumentos de cooperación ya existentes al respecto.
b) Participar en el establecimiento de las prioridades de desarrollo del territorio del Área Metropolitana de Vigo, colaborando con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Administración general del Estado en la elaboración de la programación de los fondos comunitarios.
c) Promover un plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, la investigación y la innovación.
d) Colaborar con los grupos de empresas industriales implantados en su ámbito, fomentando el modelo de triple hélice, mediante la cooperación con otras administraciones, la universidad y las empresas, y propiciando la consolidación y retención de capital humano cualificado.
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:
a) Coordinar y gestionar todos los servicios sociales comunitarios, tanto los básicos como los específicos, en el ámbito de su territorio.
b) Gestionar los servicios sociales especializados que le sean transferidos por la Xunta de Galicia de manera coordinada con los servicios sociales que preste cada uno de los ayuntamientos del área.
1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:
a) Planificar y gestionar los programas y proyectos para el desarrollo y coordinación de las iniciativas culturales y turísticas que afecten a los ayuntamientos incluidos en el área metropolitana.
b) Articular las necesarias fórmulas de cooperación y colaboración con los ayuntamientos afectados y con las entidades y organismos públicos y privados que intervengan como agentes de desarrollo de los proyectos.
2. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en coordinación con el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de turismo, las siguientes funciones:
a) Promocionar los recursos y la marca turística de Galicia, en coordinación con todos los entes locales afectados.
b) Asesorar y apoyar técnicamente a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
c) Articular, coordinar y fomentar las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.
d) Participar en la formulación de los instrumentos de planificación turística en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.
1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenar, gestionar, planificar, inspeccionar y sancionar los servicios de transporte público regular de viajeros y viajeras de carácter interurbano que atiendan exclusivamente tráficos en el ámbito del Área Metropolitana de Vigo. Estas facultades se ejercerán de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración autonómica y a otras administraciones respecto al sistema general de transportes.
b) Ordenar e intervenir administrativamente los servicios de transporte marítimo de personas con origen y destino en los municipios del Área Metropolitana, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Ordenar e intervenir administrativamente el servicio de taxi en el ámbito territorial del Área Metropolitana en el marco establecido por la regulación del transporte público de personas en vehículos turismo.
d) Establecer los criterios de coordinación entre los servicios de transporte público de viajeros y viajeras de carácter interurbano de su competencia y los servicios de transporte urbano que operen en territorio metropolitano.
e) Intervenir, como tal Área Metropolitana, en la coordinación, en el territorio del Área, de los transportes ferroviario y aéreo, en los términos y con el alcance previstos en la normativa general que resulte de aplicación y en las disposiciones que emanen de las administraciones titulares de estas líneas de transporte.
2. Independientemente de la asunción progresiva de las líneas de transporte terrestre, con arreglo a lo señalado en la disposición transitoria cuarta, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del transporte metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.
A estos efectos, la Administración general de la Comunidad Autónoma dotará el plan de las ayudas económicas necesarias conforme a los criterios seguidos con todas las áreas de transporte integradas en el Plan de transporte metropolitano de Galicia.
3. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras que operen en territorio metropolitano, y sobre los que tengan competencias el Área y los municipios integrados en ella, se ejercerá en los siguientes términos:
a) Se constituirá el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano como órgano colegiado adscrito al Área Metropolitana, el cual formulará propuestas de coordinación de los servicios de transporte metropolitano de viajeros y viajeras por carretera y de ría, transferidos al Área Metropolitana, y del transporte urbano de los municipios integrantes del Área Metropolitana.
b) El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano estará constituido por una persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, una persona representante de los municipios integrantes del Área Metropolitana que no presten servicios de transporte urbano y una persona representante de los municipios metropolitanos que presten servicios de transporte urbano.
Podrán incorporarse al Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano, con voz y sin voto, las personas representantes de organismos con competencia sobre transportes públicos que operen en el territorio metropolitano y sean susceptibles de coordinación con el transporte metropolitano, y singularmente una persona representante de cada municipio metropolitano.
4. El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de coordinación de las rutas, frecuencias, horarios y paradas entre autobuses urbanos, interurbanos y transporte de ría metropolitano, así como su interconexión con otros medios de transporte.
b) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte interurbano en los sistemas de transporte urbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte urbano de municipios miembros del Área Metropolitana de Vigo.
c) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte urbano en los sistemas de transporte interurbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte interurbano del Área Metropolitana de Vigo.
d) Diseñar y elaborar la propuesta del plan de coordinación de los sistemas tarifarios y de billete de viaje integrado del transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.
Los títulos de viajes de las líneas interurbanas de carácter general serán accesibles a todas las personas usuarias, sin discriminación por empadronamiento, salvo bonificaciones sociales dirigidas a colectivos específicos.
e) Elaborar la propuesta de calendario y las acciones encaminadas al establecimiento del billete integrado en el transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.
f) Elaborar la propuesta de coordinación y garantía de compatibilidad del medio de pago con el del resto de áreas de transporte metropolitano de Galicia.
g) Realizar el control permanente de los servicios públicos concesionados o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos, cuando la competencia en transporte metropolitano esté completamente transferida al Área Metropolitana de Vigo.
5. Este comité se reunirá cada seis meses o en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.
6. Las propuestas del Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano serán elevadas, para su aprobación, a los órganos de gobierno metropolitano competentes.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar un plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad.
b) Establecer una estrategia metropolitana de lucha contra el cambio climático con el objetivo de impulsar políticas conjuntas de lucha contra este en coordinación con los programas que sobre la materia establezca la Xunta de Galicia, en particular, en aspectos vinculados con la energía, el transporte, la edificación y la planificación urbanística.
c) Establecer una estrategia conjunta de los municipios en materia de contrataciones públicas que incorpore criterios obligatorios de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático.
d) Elaborar la Agenda 21 metropolitana.
e) Cooperar con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
f) Instaurar los instrumentos de contabilidad energética municipales, con el fin de conocer y controlar los consumos, de evitar los innecesarios y de promover medidas de ahorro, así como de identificar y adoptar buenas prácticas en la gestión energética municipal de los municipios integrantes del área.
g) Elaborar el plan de movilidad sostenible y establecer las bases para impulsar la cooperación con otras administraciones, instituciones y entidades con competencias sobre el transporte, con el objetivo de planificar y coordinar los sistemas de transporte multimodal (tren de alta velocidad, transporte aeroportuario, ferrocarril de cercanías, transporte terrestre, transporte marítimo, autopistas del mar, etc.).
h) Promover y potenciar el transporte sostenible y fomentar los vehículos híbridos y eléctricos; elaborar un mapa metropolitano de electrolineras; y promover la instalación de autoservicios de alquiler de coches eléctricos para viajes cortos, con estaciones de alquiler para media jornada o jornada completa.
i) Conservar y gestionar los espacios naturales supramunicipales integrados en su totalidad dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, entendiendo como tales los espacios verdes o los que en el planeamiento municipal figuren como suelos rústicos de protección de espacios naturales.
j) Colaborar con los ayuntamientos integrantes en el control de la contaminación acústica, así como en la elaboración de ordenanzas sobre ruidos y vibraciones y de mapas de ruido de ámbito municipal, y promover ante la Xunta de Galicia la elaboración de mapas de ruido supramunicipales, previa identificación de aquellas áreas en las que se produzca el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
k) Promover y, en su caso, gestionar las instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
l) Planificar y coordinar las medidas de ahorro energético y la introducción paulatina de utilización de energías renovables como estrategia de gestión de la demanda energética, con la finalidad de ahorrar energía de origen fósil y de disminuir la dependencia energética.
1. El Área Metropolitana de Vigo intervendrá en la planificación hidrológica a través de su participación en los organismos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. La presente ley garantiza su representación en el consejo rector del ente Aguas de Galicia.
2. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, asumirá la gestión del ciclo completo del agua, definido como tal en la legislación sectorial de aguas, que comprende, entre otras:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que comprende la captación, el nacimiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluidos el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el alumbramiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
b) El suministro del agua en baja o distribución, que incluye el almacenamiento intermedio y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias finales.
c) La recogida de aguas residuales o del alcantarillado de los núcleos de población a través de las redes municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales y la intercepción y transporte de las aguas residuales a través de los colectores generales.
d) El tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
e) Las aguas pluviales y su tratamiento.
3. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, para ejercer sus competencias en materia de aguas el área metropolitana realizará, mantendrá y conservará las infraestructuras precisas, ejecutará las obras necesarias, excepto aquellas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma o de interés general del Estado, y organizará la prestación de los correspondientes servicios.
4. Con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios, el área metropolitana elaborará las ordenanzas por las que estos se deberán regir, que se someterán al ente Aguas de Galicia en los supuestos previstos en el artículo 89 del vigente texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En todo caso, las ordenanzas deberán dar cumplimiento a los reglamentos marco de los servicios de saneamiento y abastecimiento dictados en desarrollo de la legislación de aguas de Galicia.
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar su plan metropolitano de gestión de residuos según el procedimiento previsto por la normativa de residuos y de conformidad con los planes autonómicos sobre la materia, e incluir en él la instalación de los puntos limpios y las infraestructuras necesarias para la recepción de aquellos residuos que requieran de una gestión específica por su tamaño, características o composición.
1. El inicio de la tramitación del plan metropolitano de residuos será comunicado a la Xunta de Galicia con el fin de que la consejería con competencias sobre medio ambiente decida sobre la necesidad de someter dicho plan a los trámites de evaluación ambiental estratégica.
2. La aprobación definitiva del plan por parte del área metropolitana requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de gestión de residuos sobre su compatibilidad con los objetivos previstos en la planificación autonómica.
b) Asumir la gestión de la recogida, transporte, valorización y eliminación de todo tipo de residuos urbanos, que se considerará a todos los efectos como parte del plan autonómico de residuos.
El Área Metropolitana de Vigo podrá asumir la prestación de servicios de titularidad municipal en materia de prevención y extinción de incendios.
En el marco de la planificación general que le corresponde a la Xunta de Galicia, el Área Metropolitana de Vigo y el Consorcio Provincial para la Extinción de Incendios podrán coordinar sus facultades en orden a una más efectiva prestación de los servicios.
El Área Metropolitana de Vigo podrá asumir la coordinación de los efectivos de protección civil y de salvamento en el ámbito de su territorio, sin perjuicio de la atribución de competencias que proceda en el caso de activación de planes de protección civil de ámbito superior que estén aprobados y homologados.
En el marco de la planificación territorial y sectorial de la Xunta de Galicia, la ordenación territorial y urbanística integrada del territorio del Área Metropolitana de Vigo se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) El plan territorial integrado metropolitano.
b) Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos.
1. En desarrollo de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, el Área Metropolitana de Vigo redactará un plan territorial integrado metropolitano, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación del territorio.
Para la redacción del plan territorial integrado se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con las consejerías competentes en las materias que lo regulan para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio.
2. En el ámbito de sus competencias, el plan territorial integrado metropolitano tiene como misión la organización del territorio metropolitano, por sus características homogéneas, de tamaño y sus relaciones funcionales, que hacen necesaria una planificación infraestructural y de equipamientos de tipo metropolitano y carácter integrado, de cara a un desarrollo sostenible y equilibrado de todos los ayuntamientos integrantes.
3. Las determinaciones del plan territorial integrado metropolitano serán las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
4. El Plan territorial integrado metropolitano del Área Metropolitana de Vigo se elaborará en el marco de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y deberá respetar en todo los diferentes planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente al ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.
Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, en el marco de las determinaciones vinculantes establecidas por el plan territorial integrado metropolitano, tendrán como finalidad alguna de las establecidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
En el ámbito de sus competencias, la calificación de incidencia supramunicipal de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos corresponderá a la asamblea metropolitana.
El Área Metropolitana de Vigo podrá ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios integrados en ella, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.
En este sentido, se determinará en la comisión mixta paritaria la transferencia de competencias en esta materia por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del área metropolitana, así como los recursos económicos, humanos y materiales para su ejercicio.
1. Se crea la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. La vicepresidencia corresponderá a quien sea titular de la presidencia del Área Metropolitana. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o presidente de la Comisión, diez en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejales que tenga cada grupo político en el Pleno. Entre estos diez vocales se incluye al vicepresidente o vicepresidenta.
3. Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo:
a) La articulación del plan territorial integrado metropolitano con los demás planes territoriales integrados que afecten a su territorio, cuyas determinaciones serán vinculantes para aquel.
b) La aprobación definitiva del plan territorial integrado metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales formulados y tramitados por el Área Metropolitana de Vigo, según lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.
c) La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos integrantes y sus modificaciones, cuya competencia, según la normativa vigente, corresponde a la consejera o al consejero, en el marco del plan territorial integrado metropolitano. A estos efectos será necesario que esté aprobado definitivamente el plan territorial integrado metropolitano.
d) El ejercicio de las demás competencias que, en materia de ordenación territorial y urbanística del Área Metropolitana de Vigo, le delegue la Administración de la Xunta de Galicia.
4. Por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se determinará el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.
Los ayuntamientos del Área Metropolitana de Vigo, con objeto de mejorar la eficacia, garantizar el acceso de la ciudadanía a internet y promover su participación, crearán y gestionarán una plataforma informática común, que permitirá, entre otras cosas:
a) Elaborar un catálogo de prestaciones y servicios en línea común para todos los ciudadanos del área.
b) Unificar determinados trámites administrativos a través de la red para que sean fácilmente identificables y realizables por los ciudadanos.
c) Cooperar con los ayuntamientos para que incrementen este tipo de prestaciones en línea para los ciudadanos.
d) Promover y extender el uso de internet y de las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación del área.
e) Centralizar y coordinar los servicios técnicos informáticos, en la búsqueda de la reducción de costes, de la optimización de recursos y de la instauración de economías de escala.
Planificar y evaluar programas que permitan, desde las políticas sociales públicas, y con la participación de los agentes sociales, reducir la desigualdad interterritorial y contribuyan a mejorar las garantías de protección y atención social de los vecinos y vecinas del Área Metropolitana.