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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-6190
Ley del Área Metropolitana de Vigo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/05/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar un plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad.
b) Establecer una estrategia metropolitana de lucha contra el cambio climático con el objetivo de impulsar políticas conjuntas de lucha contra este en coordinación con los programas que sobre la materia establezca la Xunta de Galicia, en particular, en aspectos vinculados con la energía, el transporte, la edificación y la planificación urbanística.
c) Establecer una estrategia conjunta de los municipios en materia de contrataciones públicas que incorpore criterios obligatorios de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático.
d) Elaborar la Agenda 21 metropolitana.
e) Cooperar con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
f) Instaurar los instrumentos de contabilidad energética municipales, con el fin de conocer y controlar los consumos, de evitar los innecesarios y de promover medidas de ahorro, así como de identificar y adoptar buenas prácticas en la gestión energética municipal de los municipios integrantes del área.
g) Elaborar el plan de movilidad sostenible y establecer las bases para impulsar la cooperación con otras administraciones, instituciones y entidades con competencias sobre el transporte, con el objetivo de planificar y coordinar los sistemas de transporte multimodal (tren de alta velocidad, transporte aeroportuario, ferrocarril de cercanías, transporte terrestre, transporte marítimo, autopistas del mar, etc.).
h) Promover y potenciar el transporte sostenible y fomentar los vehículos híbridos y eléctricos; elaborar un mapa metropolitano de electrolineras; y promover la instalación de autoservicios de alquiler de coches eléctricos para viajes cortos, con estaciones de alquiler para media jornada o jornada completa.
i) Conservar y gestionar los espacios naturales supramunicipales integrados en su totalidad dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, entendiendo como tales los espacios verdes o los que en el planeamiento municipal figuren como suelos rústicos de protección de espacios naturales.
j) Colaborar con los ayuntamientos integrantes en el control de la contaminación acústica, así como en la elaboración de ordenanzas sobre ruidos y vibraciones y de mapas de ruido de ámbito municipal, y promover ante la Xunta de Galicia la elaboración de mapas de ruido supramunicipales, previa identificación de aquellas áreas en las que se produzca el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
k) Promover y, en su caso, gestionar las instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
l) Planificar y coordinar las medidas de ahorro energético y la introducción paulatina de utilización de energías renovables como estrategia de gestión de la demanda energética, con la finalidad de ahorrar energía de origen fósil y de disminuir la dependencia energética.
1. El Área Metropolitana de Vigo intervendrá en la planificación hidrológica a través de su participación en los organismos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. La presente ley garantiza su representación en el consejo rector del ente Aguas de Galicia.
2. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, asumirá la gestión del ciclo completo del agua, definido como tal en la legislación sectorial de aguas, que comprende, entre otras:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que comprende la captación, el nacimiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluidos el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el alumbramiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
b) El suministro del agua en baja o distribución, que incluye el almacenamiento intermedio y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias finales.
c) La recogida de aguas residuales o del alcantarillado de los núcleos de población a través de las redes municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales y la intercepción y transporte de las aguas residuales a través de los colectores generales.
d) El tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
e) Las aguas pluviales y su tratamiento.
3. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, para ejercer sus competencias en materia de aguas el área metropolitana realizará, mantendrá y conservará las infraestructuras precisas, ejecutará las obras necesarias, excepto aquellas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma o de interés general del Estado, y organizará la prestación de los correspondientes servicios.
4. Con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios, el área metropolitana elaborará las ordenanzas por las que estos se deberán regir, que se someterán al ente Aguas de Galicia en los supuestos previstos en el artículo 89 del vigente texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En todo caso, las ordenanzas deberán dar cumplimiento a los reglamentos marco de los servicios de saneamiento y abastecimiento dictados en desarrollo de la legislación de aguas de Galicia.
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar su plan metropolitano de gestión de residuos según el procedimiento previsto por la normativa de residuos y de conformidad con los planes autonómicos sobre la materia, e incluir en él la instalación de los puntos limpios y las infraestructuras necesarias para la recepción de aquellos residuos que requieran de una gestión específica por su tamaño, características o composición.
1. El inicio de la tramitación del plan metropolitano de residuos será comunicado a la Xunta de Galicia con el fin de que la consejería con competencias sobre medio ambiente decida sobre la necesidad de someter dicho plan a los trámites de evaluación ambiental estratégica.
2. La aprobación definitiva del plan por parte del área metropolitana requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de gestión de residuos sobre su compatibilidad con los objetivos previstos en la planificación autonómica.
b) Asumir la gestión de la recogida, transporte, valorización y eliminación de todo tipo de residuos urbanos, que se considerará a todos los efectos como parte del plan autonómico de residuos.