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1. Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo, en el terreno de sus competencias, las potestades y prerrogativas atribuidas a las administraciones públicas de carácter territorial por la legislación de régimen local.
2. El Área Metropolitana de Vigo tiene, entre otras, las siguientes potestades:
a) Potestad normativa para la aprobación de reglamentos y ordenanzas.
b) Potestad tributaria, tarifaria y financiera.
c) Potestad de autoorganización.
d) Potestad de planificación y programación.
e) Potestad expropiatoria.
f) Potestad sancionadora.
g) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
h) Potestad de ejecución forzosa.
i) Potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos.
j) Las demás potestades determinadas por las leyes.
3. El Área Metropolitana de Vigo disfrutará, entre otras, de las siguientes prerrogativas:
a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.
b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes.
c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
d) Exención de los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes.
4. La potestad tributaria consistirá en la posibilidad de establecer y exigir recargos, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y disposiciones de desarrollo.
5. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo, después de la correspondiente encomienda o delegación, podrá gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos de los municipios que la integran.