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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-6190
Ley del Área Metropolitana de Vigo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/05/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Área Metropolitana de Vigo intervendrá en la planificación hidrológica a través de su participación en los organismos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. La presente ley garantiza su representación en el consejo rector del ente Aguas de Galicia.
2. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, asumirá la gestión del ciclo completo del agua, definido como tal en la legislación sectorial de aguas, que comprende, entre otras:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que comprende la captación, el nacimiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluidos el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el alumbramiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
b) El suministro del agua en baja o distribución, que incluye el almacenamiento intermedio y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias finales.
c) La recogida de aguas residuales o del alcantarillado de los núcleos de población a través de las redes municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales y la intercepción y transporte de las aguas residuales a través de los colectores generales.
d) El tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
e) Las aguas pluviales y su tratamiento.
3. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, para ejercer sus competencias en materia de aguas el área metropolitana realizará, mantendrá y conservará las infraestructuras precisas, ejecutará las obras necesarias, excepto aquellas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma o de interés general del Estado, y organizará la prestación de los correspondientes servicios.
4. Con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios, el área metropolitana elaborará las ordenanzas por las que estos se deberán regir, que se someterán al ente Aguas de Galicia en los supuestos previstos en el artículo 89 del vigente texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En todo caso, las ordenanzas deberán dar cumplimiento a los reglamentos marco de los servicios de saneamiento y abastecimiento dictados en desarrollo de la legislación de aguas de Galicia.