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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-7755
Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/06/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.
3. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los representantes de las asociaciones profesionales. Cada representante deberá realizar su solicitud mediante escrito dirigido al presidente, a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal, en el que se incluirán los asuntos a tratar, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.
4. Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
1. La convocatoria deberá contener:
a) Lugar, día y hora de la reunión.
b) Orden del día.
c) Acta de la sesión anterior.
2. Los miembros del Consejo de Personal recibirán la convocatoria de las sesiones del pleno y los informes y documentación que se precisen en el domicilio social de la asociación o por el medio electrónico que se fije con la respectiva asociación, con una antelación mínima de siete días para las ordinarias y de dos días para las extraordinarias.
1. El orden del día contenido en la convocatoria de la sesión será fijado por el presidente.
2. La comisión preparatoria elaborará una propuesta de orden del día sobre la base de las propuestas, informes, solicitudes y sugerencias recibidas en la secretaría permanente y planteadas por los representantes de las distintas asociaciones profesionales. Dicha propuesta se elevará al presidente para que, en su caso, sea aprobada.
3. El orden del día contendrá, al menos, los siguientes puntos:
a) Relación de los asuntos a tratar.
b) Asociación proponente de cada asunto.
c) Presentación y defensa o, en su caso, lectura del asunto.
d) Orden de participación en el debate del resto de miembros del Consejo de Personal.
e) Ruegos y preguntas.
4. Los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo de Personal en cada sesión se enviarán a sus miembros y se encontrarán en la secretaría permanente a su disposición, desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la sesión.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que, excepcionalmente, el presidente autorice que se trate en el punto de ruegos y preguntas.