5. La declaración responsable producirá los efectos contenidos en este artículo durante el año al que se refiere y desde el momento en el que se notifique la resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 71 bis, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.