1. El Consejo de Personal lo preside el Ministro de Defensa y cuando no asista lo hará el Subsecretario de Defensa. Estará constituido por representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y representantes del Ministerio de Defensa, en igual número por ambas partes.