a) Las solicitudes se dirigirán a la SETSI, preferentemente utilizando los medios electrónicos habilitados al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y según modelo oficial accesible en dicha sede, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda de la presente orden, o bien, a través de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente a su lugar de residencia, que resolverá su aceptación o denegación mediante resolución motivada.