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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las características técnicas a que han de ajustarse en su funcionamiento las estaciones fijas de radioaficionado se detallan en el anexo I.
Las estaciones de radioaficionado podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas siempre que esta interconexión se realice con fines relacionados con la actividad de la radioafición. En el caso de empleo del dominio público radioeléctrico, para esta interconexión, se estará a lo dispuesto en este reglamento y en el Reglamento de uso del espectro radioeléctrico.
Los dispositivos que se utilicen para la conexión a redes públicas de telecomunicación estarán diseñados y construidos de forma que no puedan causar daños o interferencias a las redes a las que se conecten.
Cuando el acceso se realice a través de una red pública, los repetidores analógico-digital/digital-analógico sólo serán accesibles a través de un código y el distintivo de la estación del operador. Dicho código será personal e intransferible y distinto para cada usuario, estando obligado el responsable del repetidor a facilitar las clave de acceso a todo radioaficionado que lo solicite.
Igualmente cuando en la conexión se utilicen enlaces entre repetidores, será precisa la utilización de los códigos antes descritos.