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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Cada autorización de radioaficionado llevará asociado un distintivo de llamada que identificará a su titular en las emisiones que efectúe desde cualquier punto del territorio nacional. Las estaciones colectivas también llevarán asociado un distintivo específico de llamada para cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.
El distintivo de llamada estará constituido, secuencialmente, por un grupo alfanumérico del modo siguiente:
1. Prefijo: Dos primeras letras de alguna de las series internacionales atribuidas a España en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con la siguiente clasificación:
a) EA, EB y EC para las autorizaciones individuales o estaciones colectivas.
b) ED para autorizaciones individuales de estaciones automáticas desatendidas.
Para usos temporales previa autorización de la Jefatura Provincial correspondiente, podrán ser utilizados los siguientes prefijos:
a) ED, EE y EF en concursos, experimentos, ensayos, demostraciones y otros eventos de ámbito local, regional, autonómico o nacional, en cualquier caso manteniéndose sin variación el resto del distintivo asignado con carácter permanente al radioaficionado.
b) EG y EH para concursos, eventos internacionales y otros eventos relevantes de ámbito local, regional o autonómico.
c) AM y AN, para eventos relevantes de ámbito nacional.
d) AO para eventos relevantes de ámbito internacional y con carácter optativo en emisiones de radioaficionados españoles en zonas no adscritas a soberanías nacionales.
2. Distrito: Una cifra, coincidente con el número de distrito de residencia del titular de la autorización en el momento del otorgamiento de la autorización, con arreglo a la división geográfica que se especifica a continuación, quedando reservada la cifra 0 (cero) para su asignación en circunstancias especiales:
Distrito 1. Provincias de Asturias, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ávila, Segovia, Soria, La Rioja, Burgos, Cantabria, Palencia, Valladolid, León, Zamora y Salamanca.
Distrito 2. Provincias de Bizkaia, Araba/Álava, Gipuzkoa, Navarra, Huesca, Zaragoza y Teruel.
Distrito 3. Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Distrito 4. Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Badajoz y Cáceres.
Distrito 5. Provincias de Valencia, Alicante, Castellón, Murcia y Albacete.
Distrito 6. Illes Balears.
Distrito 7. Provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Granada, Málaga, Almería, Jaén y Córdoba.
Distrito 8. Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Distrito 9. Ceuta y Melilla.
La utilización de la cifra 0 podrá ser autorizada exclusivamente para distintivos de uso temporal con motivo de actos, exposiciones, conmemoraciones, etc., que sean inauguradas o visitadas por Su Majestad el Rey, o a las que esté vinculada la Casa Real, y únicamente el día de la inauguración o de la visita de Su Majestad el Rey.
La utilización de más de una cifra podrá ser autorizada para acontecimientos relevantes identificados por sus fechas de celebración, tales como acontecimientos periódicos, aniversarios, etc.
3. Sufijo: Hasta tres letras que se asignarán por orden alfabético, por turno riguroso de expedición (excluyendo los grupos de letras que expresan las señales de socorro, urgencia y seguridad, DDD, PAN, SOS, TTT, XXX, y otras, así como las series de tres letras QAA a QZZ).
Los sufijos de una, dos y tres letras constituirán series independientes, que se irán componiendo y asignando según riguroso orden alfabético a partir del último asignado de la serie EA, hasta agotar sus posibilidades, continuándose con las series EB y EC.
Como norma general los sufijos constarán de tres letras iniciándose la serie con la combinación AAA.
Los sufijos de tres letras comenzando por las letras «Y» y «Z», se reservan para la estaciones automáticas desatendidas analógicas y digitales, respectivamente. Asimismo los sufijos de tres letras que comiencen por las letras UR y RC ó RK se reservan para estaciones colectivas de asociaciones de radioaficionados y radio clubs, respectivamente.
Los distintivos con sufijos de dos y una letras podrán ser asignados a radioaficionados con autorización española con antigüedad mínima de cinco años, que acrediten cinco y quince años, respectivamente, de práctica en la radioafición internacional y no hayan sido sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años. No obstante y habida cuenta de que la demanda de distintivos de una letra, y en su caso de dos letras, superará las disponibilidades existentes, la SETSI establecerá para su asignación un procedimiento que incluya plazos de solicitud y méritos específicos para el acceso a dichos distintivos de forma transparente y no discriminatoria.
Los sufijos de una letra se reservan, asimismo, para la participación en concursos internacionales de alta competitividad o para los concursos que se celebren dentro del año natural de solicitud.
Podrán ser autorizados, con carácter excepcional, sufijos de cuatro o más letras para usos temporales relacionados con eventos o conmemoraciones de relevancia especial.
Los criterios descritos en el artículo anterior se aplicarán de forma independiente para cada uno de los distritos geográficos en que se divide el territorio nacional, resolviendo las solicitud correlativamente por fecha de presentación, salvo cuando exista un procedimiento especial para los distintivos de una y dos letras.
El distintivo asociado a la autorización de radioaficionado será único y no podrá ser modificado, salvo por modificación del número de letras del sufijo en base a los méritos y procedimiento establecidos en el artículo 27 o por lo indicado en el párrafo siguiente. No obstante lo anterior, excepcionalmente y por razones objetivas relacionadas con una organización más racional del servicio, al titular de una autorización de radioaficionado le podrán ser asignados más de un distintivo de llamada.
La reasignación de los distintivos ya utilizados sólo se efectuará una vez agotadas todas las combinaciones posibles. No obstante, podrá ser reasignado un distintivo dado de baja, que se encuentre disponible, a su anterior titular de serle otorgada una nueva autorización tras la revocación, por cualquier causa, de la autorización inicial, así como a sus familiares en primer grado si la baja se produjo por fallecimiento y no se trata de un distintivo con sufijo de una letra.
La utilización de distintivos temporales requerirá la presentación de una solicitud independiente para cada evento que motiva la petición indicando el período de utilización, el distintivo solicitado, el nombre y distintivo del solicitante, (en el caso de asociaciones o radio clubes la solicitud deberá ser firmada por persona que lo represente) el motivo de la petición y el tipo de estación, propia o colectiva formando una estación única. No obstante, las asociaciones de radioaficionados reconocidas podrán constituir una comisión encargada de elaborar los planes anuales de utilización de los distintivos temporales y las propuestas de asignación, que serán presentadas a la SETSI para su estudio y aprobación en su caso.
Los períodos autorizados, para un mismo sufijo y peticionario, no serán, como norma general, superiores a 30 días al año, salvo los distintivos con sufijo de una letra utilizados exclusivamente para participar en concursos de alta competitividad, que podrán ser autorizados al mismo titular por períodos de hasta dos años, a partir de la fecha de autorización.
1. Las emisiones de las estaciones de radioaficionado se identificarán mediante la transmisión de su distintivo de llamada al comienzo y final de cada emisión. En el caso de emisiones de larga duración deberá emitirse el distintivo de llamada al menos cada diez minutos.
2. Opcionalmente, la identificación de las emisiones de las estaciones móviles y portables se efectuará añadiendo a su distintivo de llamada, las expresiones /M, /MM, /MA, o /P en telegrafía, o las palabras móvil, móvil marítima, móvil aeronáutica o portable, según proceda. Asimismo, con carácter opcional, podrá añadirse el número del distrito desde el que se efectúan las emisiones cuando este no coincida con el correspondiente a su distintivo de llamada.