Los términos recogidos en el presente reglamento tendrán el significado que se les asigna en el anexo I. Cualquier otro término no incluido en dicho anexo tendrá el significado asignado en el anexo II de la Ley General de Telecomunicaciones o en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.