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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los interesados en la realización de la prueba de capacitación para operar estaciones de radioaficionado deberán cursar la oportuna solicitud dirigida al titular de la SETSI, preferentemente utilizando los medios electrónicos habilitados al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y según modelo oficial accesible en dicha sede, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda de la presente orden, acompañada del resguardo de abono de la tasa establecida en la Ley General de Telecomunicaciones.
1. La prueba constará de dos partes independientes que versarán, respectivamente, sobre las siguientes materias:
a) Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de radioaficionado.
b) Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de radioaficionado.
2. El programa de la prueba, acorde al anexo 6 de la Recomendación T/R 61-02 de la CEPT, figura como anexo II a este reglamento.
3. Mediante resolución de su titular, la SETSI establecerá las condiciones para la realización de la prueba. Quienes resultasen aptos en ambas partes de la prueba recibirán el certificado de examen armonizado (HAREC), expedido conforme a la Recomendación T/R 61-02 y quedarán habilitados para obtener, previa solicitud y abono de la tasa correspondiente, la autorización de radioaficionado.