5. El Banco de España podrá imponer a cada una de las OEIS, en base consolidada, subconsolidada o individual, según sea el caso, la obligación de disponer de un colchón de hasta un 2 por ciento del importe total de exposición al riesgo, atendiendo a los criterios para la identificación de la OEIS, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.