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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-6726
Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/06/27
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Banco de España identificará las entidades de crédito autorizadas en España que son:
a) Entidades de importancia sistémica mundial (EISM), en base consolidada.
b) Las demás entidades de importancia sistémica (OEIS), en base individual, subconsolidada o consolidada.
2. Reglamentariamente se determinará el método de identificación de las EISM, que, en todo caso, se basará en las siguientes circunstancias:
a) El tamaño del grupo.
b) La interconexión del grupo con el sistema financiero.
c) La posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera que presta el grupo.
d) La complejidad del grupo.
e) La actividad transfronteriza del grupo, incluyendo la actividad transfronteriza entre Estados miembros de la Unión Europea y entre un Estado miembro y un tercer país.
Asimismo, se establecerá reglamentariamente un método de clasificación de las entidades de crédito identificadas como EISM en varias subcategorías en función de su importancia sistémica.
3. Reglamentariamente se determinará el método de identificación de las OEIS. Para la evaluación de su importancia sistémica deberá tenerse en cuenta al menos alguno de los siguientes criterios:
a) Tamaño.
b) Importancia para la economía española o de la Unión Europea.
c) Importancia de las actividades transfronterizas.
d) La interconexión de la entidad o grupo con el sistema financiero.
4. Cada EISM mantendrá, en base consolidada, un colchón para EISM correspondiente a la subcategoría en la que se clasifique la entidad, que, en todo caso, no podrá ser inferior al 1 por ciento ni superior al 3,5 por ciento.
5. El Banco de España podrá imponer a cada una de las OEIS, en base consolidada, subconsolidada o individual, según sea el caso, la obligación de disponer de un colchón de hasta un 2 por ciento del importe total de exposición al riesgo, atendiendo a los criterios para la identificación de la OEIS, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
6. El Banco de España notificará a la Comisión Europea, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y a la Autoridad Bancaria Europea las EISM y OEIS y las correspondientes subcategorías en las que se han clasificado las primeras, y hará públicos sus nombres. Asimismo, el Banco de España hará pública la subcategoría en la que se ha clasificado cada EISM.
7. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de aplicación conjunta de los colchones para EISM y OEIS, así como el de estos con el colchón contra riesgos sistémicos previsto en el artículo 47.