3. En los casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de 3.000,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados 1 y 3 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados 2 y 4 del artículo 10.