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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los consejeros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con la condición de miembro del Parlamento o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política o con la pertenencia a los órganos de dirección de los partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los consejeros no podrán tener intereses directos ni indirectos en las empresas o en cualquier entidad relacionada con el suministro, servicio, dotación de material o de programas a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
3. Los consejeros percibirán únicamente dietas por asistencia a los Consejos de Administración cuya cuantía se fijará en el mandato-marco. Durante la vigencia del mandato-marco, las cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de Presupuestos. En todo caso, el importe máximo anual de las dietas no podrá exceder de la cuantía correspondiente a doce reuniones.
4. Los consejeros ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.