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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Director será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, previa comparecencia del candidato en la Comisión a que se refiere el artículo 34 para informarse de su idoneidad para el cargo, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en primera convocatoria. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación, no se alcanzase esa mayoría, se elegirá por mayoría absoluta en una nueva votación.
2. Una vez elegido por la Junta General, será nombrado consejero por el socio único. El Consejo de Administración, en la primera sesión que celebre, lo nombrará Presidente de ese órgano y Director de la sociedad.
3. Al Director no le será de aplicación la limitación de mandatos que para el resto de Consejeros establece el artículo 15.
1. Al Director le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los consejeros, con las especialidades contempladas en este artículo.
2. El Director tendrá dedicación exclusiva y estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.
3. El Director tendrá derecho a las retribuciones que fije la normativa que le sea de aplicación, pero no percibirá dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración en su calidad de Presidente y consejero.
4. El Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estará vinculado a la sociedad por un contrato laboral de alta dirección.
1. El Director desempeñará la dirección ejecutiva de la sociedad con arreglo a los criterios o instrucciones acordados por el Consejo de Administración.
2. El Director tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) En su calidad de consejero y Presidente del Consejo de Administración, asistir con voz y voto a las reuniones de este órgano y dirimir con su voto de calidad los empates que pudiesen producirse.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Elaborar el contrato-programa y suscribirlo con el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria.
d) Establecer los criterios de gestión y organización interna y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.
e) Actuar como órgano de contratación de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.m), dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.
f) Autorizar los pagos y los gastos, dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.
g) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el proyecto de presupuesto de explotación y capital.
h) Elaborar el informe anual de gestión y de cumplimiento del mandato-marco y del contrato-programa.
i) Nombrar y cesar al personal directivo.
j) Ejercer la jefatura superior del personal de la sociedad y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.
k) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.
l) Proponer al Consejo de Administración la estructura del personal y sus modificaciones.
m) Las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración.
1. El Director cesará por las causas y en los términos previstos en el artículo 16.
2. El cese del Director comporta su cese como consejero.
3. Producido el cese, el Consejo de Administración podrá nombrar por mayoría de dos tercios un Director en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 20.