1. El Director será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, previa comparecencia del candidato en la Comisión a que se refiere el artículo 34 para informarse de su idoneidad para el cargo, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en primera convocatoria. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación, no se alcanzase esa mayoría, se elegirá por mayoría absoluta en una nueva votación.