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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Director desempeñará la dirección ejecutiva de la sociedad con arreglo a los criterios o instrucciones acordados por el Consejo de Administración.
2. El Director tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) En su calidad de consejero y Presidente del Consejo de Administración, asistir con voz y voto a las reuniones de este órgano y dirimir con su voto de calidad los empates que pudiesen producirse.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Elaborar el contrato-programa y suscribirlo con el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria.
d) Establecer los criterios de gestión y organización interna y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.
e) Actuar como órgano de contratación de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.m), dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.
f) Autorizar los pagos y los gastos, dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración.
g) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el proyecto de presupuesto de explotación y capital.
h) Elaborar el informe anual de gestión y de cumplimiento del mandato-marco y del contrato-programa.
i) Nombrar y cesar al personal directivo.
j) Ejercer la jefatura superior del personal de la sociedad y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.
k) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.
l) Proponer al Consejo de Administración la estructura del personal y sus modificaciones.
m) Las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración.