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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo de Comunicación estará compuesto por once miembros nombrados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Un vocal de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito autonómico que tengan la condición de más representativas.
b) Un vocal de la Asociación de la Prensa.
c) Un vocal de la Asociación de Empresas de Marketing y Publicidad.
d) Un vocal del Cluster Audiovisual de Asturias.
e) Un vocal en representación de las asociaciones de productoras audiovisuales del Principado de Asturias.
f) Un vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios.
g) Dos vocales de los sindicatos más representativos en el ámbito autonómico.
h) Un vocal de los ayuntamientos, designado por la Federación Asturiana de Concejos.
i) Un vocal de la Administración del Principado de Asturias.
j) Un vocal en representación de la Universidad de Oviedo.
2. El mandato de los miembros del Consejo de Comunicación será de seis años.
3. El Consejo de Comunicación aprobará sus propias normas de funcionamiento. Sus miembros no percibirán retribución por el desempeño de su función.
Son funciones del Consejo de Comunicación asesorar e informar con carácter no vinculante al Consejo de Administración, y en concreto:
a) Asesorar en las orientaciones generales de la programación.
b) Informar sobre los criterios y las normas que garanticen el derecho de acceso a los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar sobre las solicitudes de derecho de acceso.
d) Informar sobre el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.
e) Actuar de órgano defensor del telespectador y radioyente, elevando al Consejo de Administración las reclamaciones y observaciones recibidas.
f) Informar en cuantos otros asuntos le sean sometidos a su consideración.