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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima unipersonal cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias y que resulta de la fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por Televisión del Principado de Asturias, SAU.
2. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto de la Administración del Principado de Asturias.
3. La gestión de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustará a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y el resto de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno de las empresas y entidades públicas
4. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá participar directa ni indirectamente en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.
5. En el mandato-marco se podrán establecer limitaciones a la facultad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de la comunicación audiovisual.
6. El objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en esta ley, así como aquellas otras actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por esta ley, su normativa de desarrollo y sus estatutos sociales; por la legislación audiovisual, por las normas reguladoras de las empresas públicas autonómicas en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, en la legislación especial que le sea aplicable y, en su defecto, en la legislación mercantil. Los estatutos sociales y sus modificaciones serán aprobados por el socio único previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y se inscribirán en el Registro Mercantil.
3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU ajustará su actividad contractual a la normativa de contratos del sector público, en lo que le sea de aplicación.
4. En lo no dispuesto en la presente ley, será de aplicación a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control financiero previsto para las empresas públicas en la legislación del Principado de Asturias.
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU podrá celebrar convenios de colaboración con la Corporación Radiotelevisión Española y otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.