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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-10577
Sector Público Audiovisual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/10/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por esta ley, su normativa de desarrollo y sus estatutos sociales; por la legislación audiovisual, por las normas reguladoras de las empresas públicas autonómicas en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, en la legislación especial que le sea aplicable y, en su defecto, en la legislación mercantil. Los estatutos sociales y sus modificaciones serán aprobados por el socio único previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y se inscribirán en el Registro Mercantil.
3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU ajustará su actividad contractual a la normativa de contratos del sector público, en lo que le sea de aplicación.
4. En lo no dispuesto en la presente ley, será de aplicación a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control financiero previsto para las empresas públicas en la legislación del Principado de Asturias.