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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12029
Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/11/21
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando, en relación con el objeto del instrumento de reconocimiento mutuo, exista inmunidad de jurisdicción o de ejecución en España, la autoridad judicial española de ejecución solicitará sin demora el levantamiento de dicho privilegio si hacerlo fuera competencia de una autoridad española. Si el levantamiento compete a otro Estado o a una organización internacional, corresponderá hacer la solicitud a la autoridad judicial que haya emitido la orden o resolución cuya ejecución se pretende, a cuyo efecto la autoridad judicial española de ejecución comunicará a la de emisión dicha circunstancia.
2. En tanto se resuelve sobre la solicitud de retirada de la inmunidad a la que se refiere el apartado anterior, la autoridad judicial española de ejecución adoptará, en su caso, las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la efectiva ejecución de la orden o resolución una vez levantada la inmunidad.
3. Cuando haya sido informada la autoridad judicial española de ejecución de la retirada de la inmunidad, comenzarán a computarse los plazos previstos en esta Ley para la ejecución de que se trate.