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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12408
Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/11/29
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones:
a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias.
b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.
c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.