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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12408
Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/11/29
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Centro docente de la Guardia Civil es el centro perteneciente a su estructura docente cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el artículo 28.3, recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
2. La competencia para crear centros docentes de formación de la Guardia Civil corresponde al Gobierno. Cuando se trate de centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales la competencia corresponderá al Ministro de Defensa o al Ministro del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.
3. El mando, la dirección y el gobierno de los centros docentes de la Guardia Civil se ejerce por su director, que será un miembro de la Guardia Civil. Ostenta la máxima autoridad del centro, la representación del mismo e informa y efectúa la propuesta de designación de profesores.