5. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan, quedando sujetos al régimen interior de los centros docentes, así como al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo y a su régimen disciplinario.