d) Por carencia de las cualidades profesionales en relación a los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 44, párrafos a) y b), acreditadas con la obtención, en dos ocasiones, de una calificación negativa en las evaluaciones periódicas que a este efecto se realicen, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.