1. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo, y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados. Se realizarán periódicamente y afectarán a los guardias civiles que se encuentren en las zonas de escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes.